• Código Deontológico – Autoridades

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    CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS PRINCIPIOS

    Artículo 1: Para el astrólogo/a no existirá discriminación alguna entre sus consultantes por motivos de raza, sexo, religión, ideología, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

    Artículo  2: El astrólogo/a deberá estar cualificado en el ejercicio de su profesión así como en las técnicas y métodos astrológicos y las terapias holística alternativas utilizadas en su trabajo.

    Artículo  3: La deontología profesional del astrólogo/a y terapeutas holístico, se articula sobre estos pilares básicos: Reconocimiento de los Derechos Humanos, responsabilidad; sinceridad; honestidad y prudencia en la interpretación astrológica de los datos; cautela y discreción con quienes consultan; cualificación profesional contrastada y actualización permanente de sus conocimientos.

    Artículo 4: El astrólogo/a, en todas sus intervenciones, dejará claro  que la astrología se basa en principios de armonización y totalidad y que cualquier análisis debe centrarse en un tema, carta u horóscopo completos, renunciando a presentar la astrología y los temas astrológicos como reductibles o reducidos a un elemento simbólico sea éste, el signo solar o cualquier otro. Explicarle minuciosamente a la comunidad de que se trata las terapias holísticas alternativas, llamada en muchos casos, complementaria. Haciendo hincapié en que estas no son mejores, ni reemplazan a las terapias alópatas, si no una alternativa o complemento.

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